¿Cada cuánto tiempo se realiza?
La normativa exige ejecutar el mapeo térmico al menos dos (2) veces al año, en las dos temporadas más extremas: la época más fría y la más calurosa. El estudio se ejecuta típicamente durante 24 a 72 horas continuas por área o equipo, bajo condiciones normales de operación.
¿Quiénes deben realizarlo?
Es obligatorio para droguerías, almacenes especializados y aduaneros de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, así como para cualquier establecimiento que maneje cadena de frío (cámaras de 2-8 °C, congeladoras, áreas con temperatura controlada entre 15-25 °C o ambiental hasta 30 °C).
Ente regulador: DIGEMID (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) es la autoridad que fiscaliza el cumplimiento de este requisito en las inspecciones a establecimientos farmacéuticos.
